jueves, 21 de noviembre de 2013

La ley de manifestación y reunión del PSOE.

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Artículo 8
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo.

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